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Una derrama es un pago extraordinario que aprueba la junta de propietarios para cubrir un gasto no previsto en el presupuesto, normalmente una obra importante o una reparación urgente. La pagan todos los propietarios según su coeficiente de participación, salvo que los estatutos fijen otro reparto. Una vez aprobada es obligatoria, y las obras de conservación no admiten negativa.
La derrama para obras en comunidad es una de las palabras que más tensión genera en una junta de vecinos: significa poner dinero extra, muchas veces sin avisar y para una obra que no todos ven igual de necesaria. Pero una derrama no es un capricho del administrador ni un pago arbitrario: es la herramienta que tiene la comunidad para afrontar gastos importantes que la cuota mensual no cubre. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro, qué es una derrama, en qué se diferencia de la cuota y del fondo de reserva, quién la paga, qué mayoría hace falta para aprobarla y qué ocurre si un vecino no paga.
Entender bien cómo funciona una derrama evita conflictos, reclamaciones y sorpresas en el recibo. Y en Canarias, donde el clima obliga a intervenir con frecuencia en fachadas y cubiertas, saber cuándo toca una derrama y cómo se reparte es especialmente útil para cualquier propietario.
¿Qué es una derrama en una comunidad de vecinos?
Una derrama es un pago extraordinario que aprueba la comunidad de propietarios para cubrir un gasto que no está previsto en el presupuesto ordinario del año. Normalmente aparece cuando hay que acometer una obra importante —rehabilitar la fachada, impermeabilizar la cubierta, cambiar el ascensor, reparar las tuberías generales— o hacer frente a una reparación urgente que el dinero corriente de la comunidad no alcanza a pagar.
Dicho de otro modo: la cuota mensual paga el día a día (limpieza, luz de la escalera, ascensor, seguro), y cuando surge un gasto grande que se sale de ahí, la comunidad reparte ese importe entre todos mediante una derrama. Se acuerda en junta de propietarios y se reparte según el coeficiente de participación de cada vivienda o local.
Derrama, cuota ordinaria y fondo de reserva: no es lo mismo
Es muy habitual confundir estos tres conceptos, y conviene tenerlos claros porque salen de sitios distintos y se aprueban de forma distinta:
El fondo de reserva es un colchón obligatorio (con un mínimo del 10% del último presupuesto ordinario) pensado justamente para imprevistos y obras. Cuando ese fondo es suficiente, puede que no haga falta derrama; cuando el gasto lo supera, la comunidad acude a la derrama para cubrir la diferencia. Por eso una comunidad con un fondo de reserva bien dotado sufre menos derramas y menos sustos.
¿Quién paga la derrama en la comunidad?
La derrama la pagan los propietarios, cada uno según su coeficiente de participación (ese porcentaje que aparece en la escritura y que suele depender de la superficie de la vivienda). No se reparte a partes iguales salvo que los estatutos digan lo contrario: quien tiene un coeficiente mayor paga una parte proporcionalmente mayor de la obra.
Dos dudas muy frecuentes:
- ¿Propietario o inquilino? La derrama por obras la paga siempre el propietario, no el inquilino. El arrendatario solo asume los gastos que figuren expresamente en su contrato, y las derramas por obras del edificio no suelen incluirse.
- ¿Y si vendo el piso? Como regla general, paga la derrama quien fuera propietario cuando se adoptó el acuerdo en junta, aunque la obra se ejecute más tarde. Comprador y vendedor pueden pactar otra cosa en la escritura, así que conviene aclararlo antes de firmar.
¿Qué mayoría hace falta para aprobar una derrama?
Aquí está la clave, porque no todas las obras se aprueban igual. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige una mayoría distinta según el tipo de obra, y de ahí depende que la derrama sea obligatoria para todos o que algún vecino pueda quedar exento:
La idea de fondo es sencilla: las obras necesarias para conservar el edificio en buen estado (una fachada que se desprende, una cubierta que gotea, una avería grave) no se votan, son obligatorias, y su derrama la pagan todos. En cambio, las mejoras no imprescindibles sí se someten a votación, y ahí es donde un propietario que vota en contra puede llegar a quedar exento si el coste supera tres mensualidades de gastos comunes. Puedes ver cómo encaja esto con los presupuestos de obras en comunidad y con la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Puede un vecino negarse a pagar la derrama?
Si la derrama corresponde a una obra necesaria o a un acuerdo válidamente adoptado, ningún propietario puede negarse a pagarla, aunque votara en contra o no fuera a la junta. El acuerdo obliga a toda la comunidad. El vecino que no paga se convierte en moroso, y la comunidad puede reclamarle la deuda por vía judicial mediante el procedimiento monitorio, con posibles recargos e intereses, además de perder su derecho a voto mientras siga debiendo.
La única exención posible es la de las mejoras no necesarias de coste elevado para quien haya votado en contra. Fuera de ese supuesto, discutir la obra en la junta es legítimo; dejar de pagar una derrama aprobada, no.
El factor Canarias: por qué aquí hay más derramas de fachada y cubierta
En las islas, buena parte de las derramas tienen nombre y apellidos: fachada y cubierta. Y no es casualidad. El salitre marino de las comunidades cercanas a la costa ataca el hormigón y las armaduras, el sol intenso castiga pinturas e impermeabilizaciones durante todo el año, y la combinación de humedad y calima acelera el deterioro de los materiales. El resultado es que los edificios canarios necesitan intervenir en su envolvente con más frecuencia que la media peninsular.
Eso se traduce en más derramas para rehabilitación de fachadas, impermeabilización de cubiertas y tratamientos contra el salitre en las fachadas. La buena noticia es que un mantenimiento preventivo planificado permite anticiparse: repartir el gasto en el tiempo, dotar bien el fondo de reserva y evitar derramas de urgencia, que siempre salen más caras.
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Solicitar presupuesto gratuitoCómo reducir el impacto de una derrama
Una derrama bien gestionada duele mucho menos. Estas son las palancas que tiene una comunidad para suavizar el golpe:
- Fraccionar el pago: la junta puede acordar pagar la derrama en varios plazos o repartirla en las cuotas de varios meses.
- Dotar bien el fondo de reserva: cuanto más completo, menos hay que aportar por derrama cuando llega la obra.
- Pedir varios presupuestos: comparar ofertas con el mismo alcance evita pagar de más y ayuda a calcular una derrama ajustada.
- Buscar subvenciones: las ayudas a la rehabilitación de fachadas y a la eficiencia energética pueden reducir bastante el importe final.
- Mantenimiento preventivo: anticiparse con un plan de mantenimiento general evita las derramas de urgencia, que son las más caras.
Preguntas frecuentes sobre la derrama para obras en comunidad
¿Qué es exactamente una derrama en una comunidad de vecinos?
Una derrama es un pago extraordinario que aprueba la comunidad de propietarios para cubrir un gasto que no entra en el presupuesto ordinario, normalmente una obra importante o una reparación urgente (fachada, cubierta, ascensor, tuberías generales). No es la cuota mensual habitual ni el fondo de reserva: es un desembolso puntual que se acuerda en junta y se reparte entre los propietarios según su coeficiente de participación.
¿Quién paga la derrama, el propietario o el inquilino?
La derrama la paga siempre el propietario de la vivienda o local, no el inquilino. Las derramas para obras son gastos extraordinarios de conservación y mejora del edificio, que corresponden al dueño del inmueble. El inquilino solo asume los gastos que figuren expresamente en su contrato de alquiler, y las derramas por obras no suelen incluirse. Si la vivienda se vende, paga la derrama quien fuera propietario en el momento en que se adoptó el acuerdo, salvo pacto distinto entre comprador y vendedor.
¿Qué mayoría hace falta para aprobar una derrama?
Depende del tipo de obra. Las obras de conservación y las reparaciones necesarias para el buen estado del edificio son obligatorias y no requieren votación: su derrama se aprueba y se reparte entre todos. Las obras y mejoras ordinarias se aprueban por mayoría simple de propietarios y cuotas en segunda convocatoria; las de accesibilidad, por mayoría simple; y las instalaciones de energía (placas solares, recarga de vehículos) por un tercio de propietarios y cuotas. En las mejoras no necesarias de coste elevado, el propietario que vota en contra puede quedar exento si el importe supera tres mensualidades de gastos comunes.
¿Puede un vecino negarse a pagar la derrama?
Si la derrama corresponde a una obra necesaria o legalmente aprobada, ningún propietario puede negarse a pagarla, aunque haya votado en contra o no asistiera a la junta: el acuerdo obliga a toda la comunidad. Quien no paga se convierte en moroso y la comunidad puede reclamarle la deuda por vía judicial (procedimiento monitorio), con posibilidad de recargos e intereses. La única exención posible es la de las mejoras no necesarias de coste alto para quien votó en contra.
¿Hace falta licencia o permiso para las obras que financia la derrama?
Muchas de las obras que se pagan con derrama (rehabilitación de fachada, cubierta, andamios, sustitución de ascensor) sí necesitan licencia o comunicación previa del Ayuntamiento y, en su caso, dirección técnica y estudio de seguridad. Una limpieza o una reparación menor no suele requerir licencia. Antes de aprobar la derrama conviene que el presupuesto contemple esos permisos y honorarios técnicos, porque forman parte del coste real de la obra y también se reparten en la derrama.
¿Se puede fraccionar el pago de una derrama?
Sí. La propia junta puede acordar cómo se paga la derrama: en un único pago, en varios plazos o repartida en las cuotas de varios meses. Es muy habitual fraccionarla para no ahogar la economía de los vecinos, sobre todo en obras caras. También puede recurrirse a la financiación bancaria de la comunidad o a subvenciones de rehabilitación, que reducen el importe que finalmente se reparte entre los propietarios.
Contenido elaborado por el equipo técnico de SIC Canarias. Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico ni la gestión del administrador de fincas para casos concretos. Para presupuestar o ejecutar la obra de tu comunidad, contacta con nosotros.



